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Código de contracargo Visa 12.6: cobro duplicado y pago por otro medio

Visa 12.6: cobro duplicado o pago por otro medio. Conozca cuándo aplica, cómo defenderse y los plazos del contracargo.

Qué significa el código 12.6 de Visa y cuándo aplica

El código 12.6, “Duplicate Processing/Paid by Other Means”, se presenta cuando un cobro parece repetir una transacción o un pago que ya se hizo de otra forma. Para que el caso corresponda a este código, el emisor debe demostrar al menos una de estas tres situaciones:

  1. La misma transacción se procesó más de una vez. En el 12.6.1 deben cumplirse todos estos requisitos: la misma credencial de pagoEs el identificador que señala la cuenta del tarjetahabiente y se usa para procesar la transacción., la misma fecha y el mismo monto. Además, el tarjetahabiente debe haber participado en al menos uno de los cobros.
  2. Un Ajuste de Depósito en cajero automáticoEs una corrección que el adquirente del cajero automático aplica a un depósito realizado en la terminal. se procesó más de una vez. Esta también es una situación del 12.6.1, pero sigue la evidencia específica para transacciones de cajero automático.
  3. La misma compra se pagó por otro medio. En el 12.6.2, el tarjetahabiente o el titular de una Cuenta VirtualEs una cuenta utilizada principalmente en compras en línea y no requiere una tarjeta física. En este código, la regla también incluye al titular de esa cuenta. pagó la misma mercancía o servicio con efectivo, cheque, otra tarjeta o cuenta, o con la misma tarjeta en una fecha o por un monto diferente. La regla también cubre el caso en que el comercio aceptó un vale de un tercero y después cobró al tarjetahabiente porque no logró recibir el pago de ese tercero.

En el 12.6.2, el tarjetahabiente también debe intentar resolver el problema con el comercio o, si corresponde, con el encargado de su liquidación antes de que el emisor presente la disputa. Este intento previo no se exige cuando una agencia de viajes usa una Cuenta Virtual de Tarjeta Comercial Visa y mantiene con el comercio de viajes y entretenimiento un contrato que cubre los servicios en cuestión.

Fuente de las situaciones y los requisitos: Visa Core Rules §11.9.5.1, Tabla 11-77 (ID# 0030302), §11.9.5.2, Tabla 11-78 (ID# 0030303), y §6.3.3.5, p. 524; definiciones del glosario, IDs 0030658 y 0025211.

La disputa es inválida cuando los pagos por servicios se hicieron a comercios diferentes y no hay evidencia de que el valor se transfirió de uno al otro. Si hubo una transferencia, por ejemplo de una agencia de viajes al prestador del servicio, esta invalidez no aplica.

Cuando dos cobros pasaron por adquirentes diferentes, la responsabilidad corresponde al adquirente que procesó la transacción inválida. Si el emisor no puede determinar cuál es la inválida, la responsabilidad corresponde al adquirente que procesó la segunda. La misma lógica aplica a los ajustes de depósito en cajero automático.

Fuente de la invalidez y la responsabilidad: Visa Core Rules §11.9.5.2, Tabla 11-78 (ID# 0030303), y §11.9.5.3, Tabla 11-79 (ID# 0030304).

Si los registros confirman que una sola transacción realmente se procesó dos veces o que la misma compra se pagó por otro medio, el comercio debe aceptar la disputa. Si los cobros corresponden a compras diferentes, el otro pago no existe o aplica otra defensa permitida, el comercio entrega los documentos al adquirente.

Fuente de la orientación para el comercio: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 12.6.1, p. 34, y Condición 12.6.2, p. 35.

Si la diferencia se refiere al monto y no a una duplicación, consulte el código 12.5. Si el problema es un crédito prometido que no se procesó, consulte 13.6.

Plazos de cada parte en Visa 12.6

1 bloque representa 10 días calendario.

  1. EmisorPresentar la disputa 12.6El plazo comienza cuando Visa procesa la transacción —o, en caso de un ajuste de depósito en cajero automático, cuando se realiza ese ajuste.
    Hasta 120 días calendario
  2. AdquirentePresentar una vía de defensa permitida por VisaEl plazo comienza cuando Visa procesa la disputa.
    Hasta 30 días calendario
  3. EmisorLlevar el caso al prearbitrajeEl plazo comienza cuando Visa procesa la defensa del adquirente.
    Hasta 30 días calendario
  4. AdquirenteResponder al prearbitraje del emisorEl plazo comienza cuando Visa procesa el intento de prearbitraje del emisor.
    Hasta 30 días calendario
  5. EmisorSolicitar que Visa decida el casoEl plazo comienza cuando Visa procesa la respuesta del adquirente al prearbitraje.
    Hasta 10 días calendario
Estos son los plazos establecidos por Visa.Tu plazo para enviar documentos puede ser menor; confírmalo con tu adquirente.Fuente:Visa Core Rules, Tabelas 11-80 (ID# 0030305) e 11-2 (ID# 0030213)

Quién presenta la disputa y qué sucede después

El emisor, el banco que emitió la tarjeta, presenta el 12.6 en nombre del tarjetahabiente. En el 12.6.1, debe informar la fecha y el ARNARN significa Acquirer Reference Number. Es el número de referencia utilizado para identificar una transacción en los registros del adquirente. de la transacción válida. Si el caso incluye un ajuste de depósito en cajero automático, informa la fecha y el monto del primer ajuste.

En el 12.6.2, el emisor debe presentar todos los elementos aplicables: confirmar el intento previo de solución y demostrar el pago por otro medio. Esta prueba puede ser el ARN u otro dato de la transacción, cuando el pago se hizo con una tarjeta Visa; un estado de cuenta, cuando se hizo con otra tarjeta o cuenta; un recibo de efectivo; o una copia del anverso y el reverso del cheque compensado. Si se usó un vale de un tercero, el emisor también debe demostrar que el comercio lo aceptó como pago.

Para las disputas procesadas desde el 18 de abril de 2026, existe un requisito adicional cuando el 12.6.2 incluye una transacción con tarjeta presenteEs una transacción realizada con la tarjeta física en el punto de venta, incluso cuando los datos se ingresan en la terminal, en lugar de una compra en línea o por teléfono.: el emisor debe explicar por qué el tarjetahabiente participó en la segunda transacción.

Fuente de la información exigida al emisor: Visa Core Rules §11.9.5.5, Tabla 11-81 (ID# 0030306).

El emisor tiene 120 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Transacción para presentar el caso. En un ajuste de depósito en cajero automático, el conteo comienza en la fecha de la transacción del ajuste.

El caso sigue en VROLVisa Resolve Online es el sistema de Visa en el que el emisor presenta la disputa y el adquirente envía la respuesta y los documentos del caso.. El comercio entrega la documentación al adquirente, la institución que lo representa en la red Visa. El adquirente envía una Respuesta a la DisputaEs la respuesta formal que el adquirente envía para impugnar la disputa y presentar uno de los tipos de evidencia aceptados por Visa. dentro de los 30 días calendario siguientes a la Fecha de Procesamiento de la Disputa. Esta etapa no aplica si el comercio ya aceptó el caso mediante Rapid Dispute ResolutionEs el proceso de Visa que cierra la disputa cuando el comercio la acepta antes de la Respuesta a la Disputa..

Si el emisor no está de acuerdo con la respuesta y tiene un fundamento permitido, puede iniciar el prearbitrajeEs la etapa en la que el emisor impugna la respuesta del adquirente antes de solicitar una decisión de Visa. dentro de los 30 días siguientes. El adquirente tiene otros 30 días para responder. Si el caso sigue sin resolverse, el emisor puede solicitar el arbitraje de Visa dentro de los 10 días siguientes.

Fuente de los plazos y el flujo: Visa Core Rules §11.9.5.4, Tabla 11-80 (ID# 0030305), §11.2.3, Tabla 11-2 (ID# 0030213), y §11.3.1 (ID# 0030214).

Antes de preparar la defensa, verifica si esta disputa es inválidaComprobar una sola condición basta para cuestionar la validez de la disputa.
  • El pago por los servicios se hizo a comercios diferentes, sin evidencia de que el pago pasó de un comercio al otro —por ejemplo, de una agencia de viajes al comercio de viajes y entretenimiento.
  • En el 12.6.1: los cobros no son la misma transacción procesada más de una vez con la misma credencial de pago, en la misma fecha y por el mismo monto, o el tarjetahabiente no participó en ninguno de ellos.
  • En el 12.6.2: el tarjetahabiente no intentó antes resolver el asunto con el comercio o con el encargado de su liquidación, excepto cuando una agencia de viajes usa una Cuenta Virtual de Tarjeta Comercial Visa bajo un contrato que cubre servicios específicos con un comercio de viajes y entretenimiento.

Fuente:Visa Core Rules §11.9.5.3 Tabela 11-79 (ID# 0030304); condições em §11.9.5.1 Tabela 11-77 e §11.9.5.2 Tabela 11-78

Cómo reducir el riesgo de este código

Visa recomienda cuatro medidas sencillas:

  1. No procese la misma transacción dos veces. Si ocurre, revierta el cobro duplicado.
  2. Capacite al equipo para realizar reversiones. El personal debe saber cancelar el cobro en la tarjeta cuando el cliente decide pagar de otra forma.
  3. Revise los recibos antes de enviarlos a procesamiento. Esto reduce el riesgo de presentar dos veces los registros de la misma compra.
  4. Conserve los registros de cada venta y pago. Permiten distinguir dos compras reales y demostrar cuándo no se usó ninguna otra forma de pago.

Fuente de las medidas de prevención: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 12.6.1, p. 34, y Condición 12.6.2, p. 35. La conservación de los registros se deriva de las pruebas exigidas por Visa Core Rules §11.9.5.6, Tabla 11-82 (ID# 0030307).

Evidencias de defensa que debe reunir el comercio

Aclarar el cobro

La Respuesta a la Disputa debe presentar exactamente uno de estos cinco tipos de evidencia. No es una lista acumulativa. Primero elija la vía que corresponde a los hechos; después cumpla todos los requisitos internos de esa vía:

  1. Crédito o reversión no considerados. Presente la documentación del crédito o de la reversión que el comercio ya había emitido y que el emisor no consideró en la disputa. El documento debe mostrar el monto y la fecha de procesamiento. Este crédito no vuelve inválida la disputa de manera automática: el adquirente debe alegarlo en la respuesta.
  2. Disputa inválida. Demuestre, en conjunto, que los pagos se hicieron a comercios diferentes y que el valor no se transfirió de uno al otro. Si hubo una transferencia, esta vía no aplica.
  3. El tarjetahabiente ya no disputa. Presente una carta o un correo electrónico del tarjetahabiente que confirme que ya no disputa la transacción. La declaración debe identificar claramente el cobro.
  4. Registros de cajero automático. Para el ajuste duplicado del 12.6.1, presente los registros de la transacción de retiro o carga. Los tres datos son obligatorios: la credencial de pago; la hora o el número secuencial que distingue cada transacción; y el indicador de que la operación se completó correctamente.
  5. Prueba para una transacción fuera de cajero automático. Elija una de estas dos vías internas: compras separadas, demostradas con dos Recibos de Transacción presentados juntos conforme a la Sección 5.9.2.2 de las reglas de Visa, o con otro registro que demuestre mercancías o servicios diferentes; o ningún pago por otro medio, demostrado con evidencia de que el comercio no recibió otro pago por la misma mercancía o servicio.

Si ninguna de estas vías corresponde a los hechos, no envíe una respuesta sin fundamento. Cuando los registros confirman una sola transacción procesada dos veces o la recepción de otro pago por la misma compra, la orientación de Visa es aceptar la disputa.

Fuente de los cinco tipos de evidencia y su cardinalidad: Visa Core Rules §11.9.5.6, Tabla 11-82 (ID# 0030307). Fuente de la forma de los documentos y de los casos en que el comercio debe aceptar: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, pp. 34–35.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un cobro corresponde a 12.6.1 y cuándo a 12.6.2?

El 12.6.1 (Duplicate Processing) cubre una sola transacción procesada más de una vez con la misma credencial de pago, en la misma fecha y por el mismo monto; el tarjetahabiente debe haber participado en al menos uno de los cobros. El 12.6.2 (Paid by Other Means) cubre una mercancía o servicio que se pagó por otro medio —como efectivo, cheque u otra tarjeta— y también se cobró en la tarjeta disputada.

¿Se puede impugnar un contracargo 12.6?

Sí. El adquirente presenta una Respuesta a la Disputa en VROL dentro de los 30 días calendario siguientes a la Fecha de Procesamiento de la Disputa. La respuesta debe usar exactamente uno de los cinco tipos de evidencia aceptados por Visa: crédito o reversión no considerados, disputa inválida, retiro de la disputa por el tarjetahabiente, registros de cajero automático o, en una transacción fuera de cajero automático, prueba de compras separadas o de que no hubo pago por otro medio.

¿Cómo se demuestra que dos cobros no son un duplicado?

Presente juntos dos Recibos de Transacción, uno por cada compra, de acuerdo con la Sección 5.9.2.2 de las reglas de Visa. Como alternativa a los dos recibos, Visa acepta otro registro que demuestre que los cobros corresponden a mercancías o servicios diferentes.

¿Cuánto tiempo tiene el emisor para presentar una disputa 12.6?

120 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Transacción o, en caso de cajero automático, desde la fecha de la transacción del Ajuste de Depósito.

¿Una reversión ya emitida impide el contracargo 12.6?

Si el emisor no consideró el crédito o la reversión en la disputa, el adquirente tiene una base válida de defensa. La defensa consiste en presentar la prueba del crédito, con su monto y fecha.

¿Qué debe hacerse cuando el cobro sí fue duplicado?

Si la misma transacción realmente se liquidó dos veces, las directrices de Visa indican aceptar la disputa. Si el comercio identifica la duplicación antes de recibirla, debe procesar la reversión cuanto antes. Un crédito ya emitido y no considerado por el emisor constituye por sí solo una base de defensa.

Consulta todos los códigos de motivo de contracargo de Visa o vuelve a Conocimiento.

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