Código de contracargo Visa 13.4: mercancía falsificada y cómo defenderse
El código Visa 13.4 cubre mercancía falsificada confirmada por una entidad calificada. Conozca quién disputa, cómo defenderse y los plazos.
Qué es el código 13.4 y cuándo aplica
El código 13.4, “Counterfeit Merchandise”, se presenta cuando se identifica como falsificada una mercancía comprada con la tarjeta. La opinión del tarjetahabiente por sí sola no basta. La identificación debe provenir de al menos una de estas tres fuentes:
- El titular de la propiedad intelectual. La confirmación también puede provenir de un representante autorizado por ese titular.
- Una autoridad pública. Puede ser una autoridad aduanera, policial u otro organismo gubernamental.
- Un experto independiente. La regla se refiere a un experto tercero y las directrices de Visa para comercios lo describen como neutral.
Fuente de las tres entidades calificadas: Visa Core Rules §11.10.5.1, Tabla 11-110 (ID# 0030331). Fuente de la calificación del experto como neutral: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 13.4, p. 42.
El tarjetahabiente no necesita haber recibido el producto. Si se le informó que la mercancía encargada era falsificada, el emisor aún puede usar el 13.4.
Fuente: Visa Core Rules §11.10.5.2, Tabla 11-111 (ID# 0030332).
Incluso con una confirmación calificada, la disputa es inválida si aplica al menos una de estas cuatro exclusiones:
- La transacción se procesó como Straight Through Processing.
- La disputa se refiere al impuesto al valor agregado (VAT).
- El monto disputado es la parte de cash-back de una transacción Visa Cash-Back. La parte de la compra no está incluida en esta exclusión.
- La transacción se realizó en una terminal automatizada de combustible.
Fuente de las cuatro exclusiones: Visa Core Rules §11.10.5.3, Tabla 11-112 (ID# 0030333).
El 13.4 cuestiona la autenticidad de la mercancía, no la de la tarjeta. Si el problema es solo la falta de entrega, consulte el 13.1. Para un producto distinto de lo anunciado o defectuoso, vea el 13.3. El 10.1 se refiere al fraude con una tarjeta falsificada.
Plazos de cada parte en Visa 13.4
1 bloque representa 30 días calendario.
- EmisorPresentar la disputa 13.4El plazo comienza cuando ocurre uno de estos eventos, según el caso: Visa procesa la transacción, el tarjetahabiente recibe la mercancía o el tarjetahabiente recibe el aviso de que es falsificada.Hasta 120 días calendario
- EmisorPresentar la disputa 13.4 cuando el conteo parte de la recepción o del aviso de falsificaciónEl plazo comienza cuando Visa procesa la transacción.Hasta 540 días calendario
- AdquirentePresentar una vía de defensa permitida por VisaEl plazo comienza cuando Visa procesa la disputa.Hasta 30 días calendario
- EmisorResponder a la defensa del adquirenteEl plazo comienza cuando Visa procesa la defensa del adquirente.Hasta 30 días calendario
- AdquirenteResponder al intento de prearbitraje del emisorEl plazo comienza cuando Visa procesa el intento de prearbitraje del emisor.Hasta 30 días calendario
- EmisorSolicitar que Visa decida el casoEl plazo comienza cuando Visa procesa la respuesta del adquirente al prearbitraje.Hasta 10 días calendario
Quién presenta la disputa y qué sucede después
El emisor, el banco que emitió la tarjeta, presenta el 13.4 en VROLVisa Resolve Online es el sistema en el que el emisor presenta la disputa y el adquirente envía la respuesta y los documentos del caso.. Para presentar el caso, debe aportar todos los cuatro registros siguientes:
- La confirmación de la falsificación. Debe indicar el nombre de la entidad que notificó al tarjetahabiente y validar que esa entidad está calificada para realizar la evaluación.
- La fecha aplicable. Es la fecha en que el tarjetahabiente recibió la mercancía o recibió el aviso de que era falsificada.
- La descripción de la mercancía. El registro debe identificar el artículo señalado como falsificado.
- La ubicación o destino de la mercancía. El emisor informa dónde se encuentra el artículo.
Si falta cualquiera de estos registros, la presentación no cumple los requisitos documentales del 13.4.
Fuente de los requisitos del emisor: Visa Core Rules §11.10.5.5, Tabla 11-114 (ID# 0030335).
El emisor tiene 120 días calendario contados desde una de estas fechas, según el caso: la Fecha de Procesamiento de la TransacciónFecha en que Visa procesa la transacción. Es una de las tres fechas que pueden iniciar el plazo de presentación del 13.4., la fecha en que el tarjetahabiente recibió la mercancía o la fecha en que recibió el aviso de falsificación. La regla no indica que deba elegirse la fecha más reciente. Cuando el conteo parte de la recepción o del aviso, la presentación tampoco puede superar 540 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Transacción.
Fuente del plazo de presentación: Visa Core Rules §11.10.5.4, Tabla 11-113 (ID# 0030334).
Al presentar la disputa, el emisor reclama el monto al adquirente, la institución responsable del comercio en la red Visa. Si existe un fundamento para responder, el comercio entrega los documentos al adquirente. Es el adquirente quien envía la Dispute ResponseRespuesta formal que el adquirente envía a Visa para impugnar el caso con exactamente una de las vías de defensa aceptadas para el 13.4., dentro de los 30 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la DisputaFecha en que Visa procesa la presentación de la disputa. Inicia el plazo del adquirente para enviar la Dispute Response..
Si el emisor rechaza la respuesta, puede iniciar el prearbitrajeEtapa en la que el emisor impugna la respuesta del adquirente antes de solicitar una decisión de Visa.. El adquirente responde a ese intento y, si el caso continúa sin acuerdo, el emisor puede llevarlo al arbitraje de Visa.
Fuente del flujo y de los plazos de respuesta: Visa Core Rules §11.2.3, Tabla 11-2 (ID# 0030213), §11.3.1 (ID# 0030214) y §11.10.5.6, Tabla 11-115 (ID# 0030336).
Antes de preparar la defensa, verifica si esta disputa es inválidaComprobar una sola condición basta para cuestionar la validez de la disputa.
- La única "prueba" de falsificación es la opinión del propio tarjetahabiente, sin la determinación de una entidad calificada: titular de la propiedad intelectual o su representante autorizado, autoridad aduanera, policial u otro organismo gubernamental, o experto independiente.
- La transacción es de un tipo excluido: Straight Through Processing, disputa sobre impuesto al valor agregado (VAT), parte de cash-back de una transacción Visa Cash-Back o transacción en una terminal automatizada de combustible.
- La disputa se procesó después de los 120 días calendario contados desde la fecha aplicable, o después del límite de 540 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Transacción cuando el plazo se cuenta desde la recepción o el aviso.
Fuente:Visa Core Rules §11.10.5.3 Tabela 11-112 (ID# 0030333); prazos em §11.10.5.4 Tabela 11-113 (ID# 0030334)
Cómo reducir el riesgo de este código
La recomendación directa de Visa es simple: asegúrese de que la mercancía vendida sea genuina. Para el comercio, esto comienza antes de la venta, con la selección del proveedor y la revisión del producto.
Fuente de la medida de prevención: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 13.4, p. 42.
Las propias reglas de defensa muestran qué registros deben acompañar este cuidado:
- Conserve las facturas de compra del artículo. Son obligatorias si la defensa afirma que la mercancía era genuina.
- Vincule cada producto con su proveedor. Conserve la descripción, la referencia del artículo y los datos de la factura para explicar de forma específica por qué la conclusión de falsificación es incorrecta.
- No descarte los registros demasiado pronto. Un caso contado desde la entrega o el aviso de falsificación aún puede presentarse dentro del límite de 540 días desde la transacción.
Base de los controles: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 13.4, p. 42, y Visa Core Rules §11.10.5.4, Tabla 11-113 (ID# 0030334).
Evidencias de defensa que debe reunir el comercio
Primero identifique qué fundamento realmente aplica. La Dispute Response debe demostrar exactamente una de las cuatro vías aceptadas por Visa, y la vía elegida debe estar completa:
- El tarjetahabiente ya no disputa la transacción. Presente una carta o un correo electrónico del propio tarjetahabiente donde indique que ya no disputa el cobro. Un retiro solo verbal no cumple esta vía.
- El comercio ya emitió un crédito o una reversión. Presente la documentación del crédito o la reversión que el emisor no consideró. El registro debe mostrar el monto y la fecha de procesamiento.
- La disputa es inválida. Demuestre al menos una de las cuatro exclusiones del 13.4: Straight Through Processing, disputa sobre VAT, parte de cash-back de Visa Cash-Back o transacción en una terminal automatizada de combustible.
- La mercancía no era falsificada. Presente información escrita y específica que responda a la conclusión de la entidad calificada y las facturas que refuten la alegación. Ambos elementos son obligatorios; una negativa genérica no basta.
Fuente de las cuatro vías: Visa Core Rules §11.10.5.6, Tabla 11-115 (ID# 0030336). Fuente de los documentos exigidos en las vías de crédito, retiro y autenticidad: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 13.4, p. 42.
Si el emisor lleva una respuesta completa al prearbitraje, debe confirmar que habló con el tarjetahabiente sobre la evidencia y explicar por qué sigue disputando. Cuando la vía utilizada fue el retiro mediante carta o correo electrónico, el emisor también debe confirmar que el tarjetahabiente volvió a disputar la transacción.
Fuente del requisito de prearbitraje: Visa Core Rules §11.2.3, Tabla 11-2 (ID# 0030213).
La política de devoluciones del comercio no cambia este análisis. El tarjetahabiente no está obligado a devolver una mercancía señalada como falsificada. Por lo tanto, negar el reembolso solo porque el artículo no fue devuelto no es una defensa válida para el 13.4.
Fuente: Visa Dispute Management Guidelines for Visa Merchants, Condición 13.4, p. 42.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo una compra corresponde al código de contracargo Visa 13.4?
Es la condición de disputa "Counterfeit Merchandise". Aplica cuando la mercancía que el tarjetahabiente recibió o solo encargó fue identificada como falsificada, es decir, como una infracción de propiedad intelectual. El código también aplica cuando el tarjetahabiente nunca recibió la mercancía, siempre que se le haya informado que el artículo encargado era falsificado.
¿Quién debe confirmar que la mercancía es falsificada?
La confirmación debe provenir de una entidad calificada. Puede ser el titular de la propiedad intelectual o su representante autorizado; una autoridad aduanera, policial u otro organismo gubernamental; o un experto independiente, descrito en las directrices de Visa para comercios como un tercero neutral. La opinión del propio tarjetahabiente no basta. El emisor debe documentar el nombre de la entidad y validar que está calificada para emitir el aviso.
¿El comercio puede exigir la devolución de la mercancía falsificada?
No. Las directrices de Visa para comercios indican que el tarjetahabiente no está obligado a devolver la mercancía falsificada. La política de devoluciones del comercio no influye en una disputa 13.4. Por eso, negar el reembolso porque el artículo no fue devuelto no es una defensa válida.
¿Qué documentos demuestran que la mercancía no era falsificada?
El comercio debe presentar información escrita y específica que refute la alegación y responda a la determinación de la entidad calificada citada en la disputa. También debe presentar facturas. Las directrices de Visa citan ambos elementos en conjunto ("specific information and invoices"), por lo que los dos se tratan como obligatorios. Una negativa genérica no basta.
¿Desde qué fecha se cuenta el plazo para presentar una disputa 13.4?
El emisor tiene 120 días calendario desde una de estas fechas, según el caso: la Fecha de Procesamiento de la Transacción, la fecha en que el tarjetahabiente recibió la mercancía o la fecha en que se le informó que era falsificada. Las dos últimas no pueden superar 540 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Transacción.
¿Qué plazo debe considerar el comercio para responder al 13.4?
El plazo de Visa corresponde al adquirente: 30 días calendario desde la Fecha de Procesamiento de la Disputa para enviar la Dispute Response por VROL. El plazo interno que el adquirente da al comercio suele ser mucho menor. Confírmelo antes de contar con los 30 días.
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